Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, p |
Cuota De Producción: | 1 PCS |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, por el que se establece el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establece el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) n.o 96/2009 del Parlamento
Método de ensayo:
Método de ensayo adecuado
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
La sustancia, la preparación, el artículo o el componente de la parte retardante de llama no deberán contener HBCDD superior a 100 mg/kg.
Ámbito de aplicación del producto:
Se aplica a todos los productos
Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, p |
Cuota De Producción: | 1 PCS |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, por el que se establece el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establece el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) n.o 96/2009 del Parlamento
Método de ensayo:
Método de ensayo adecuado
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
La sustancia, la preparación, el artículo o el componente de la parte retardante de llama no deberán contener HBCDD superior a 100 mg/kg.
Ámbito de aplicación del producto:
Se aplica a todos los productos