Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | En el caso de los productos que contienen asbesto, el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 debe aplicarse e |
Cuota De Producción: | 1 PCS |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Asbesto y productos que lo contienen
Países aplicables:
Canadá
Requisito/límites:
Importación, venta o utilización
Una persona no debe importar, vender o utilizar
- las fibras de asbesto transformadas;
Los productos que contengan fibras de asbesto transformadas no podrán ser objeto de un procedimiento de investigación o de una investigación, salvo que las fibras sean el resultado de la degradación del asbesto integrado en un producto, una estructura o una infraestructura.
- un producto de consumo que contenga asbesto en cantidades superiores a los trazos.
Fabricación
Una persona no debe fabricar
- a) a reserva de lo dispuesto en la sección 8, un producto que contenga fibras de amianto transformadas, salvo que estas fibras sean el resultado de la degradación del amianto integrado en un producto,una estructura o infraestructura antes de la entrada en vigor del presente Reglamento; o
- un producto de consumo que contenga asbesto en cantidades superiores a los trazos.
Ámbito de aplicación del producto:
Se aplica a todos los productos
Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | En el caso de los productos que contienen asbesto, el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 debe aplicarse e |
Cuota De Producción: | 1 PCS |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Asbesto y productos que lo contienen
Países aplicables:
Canadá
Requisito/límites:
Importación, venta o utilización
Una persona no debe importar, vender o utilizar
- las fibras de asbesto transformadas;
Los productos que contengan fibras de asbesto transformadas no podrán ser objeto de un procedimiento de investigación o de una investigación, salvo que las fibras sean el resultado de la degradación del asbesto integrado en un producto, una estructura o una infraestructura.
- un producto de consumo que contenga asbesto en cantidades superiores a los trazos.
Fabricación
Una persona no debe fabricar
- a) a reserva de lo dispuesto en la sección 8, un producto que contenga fibras de amianto transformadas, salvo que estas fibras sean el resultado de la degradación del amianto integrado en un producto,una estructura o infraestructura antes de la entrada en vigor del presente Reglamento; o
- un producto de consumo que contenga asbesto en cantidades superiores a los trazos.
Ámbito de aplicación del producto:
Se aplica a todos los productos