Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, |
Cuota De Producción: | 1 piezas |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Requisitos para el embalaje y los residuos de embalaje
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los productos de madera y a los productos de madera y a los Reglamentos FLEGT (modificación) (salida de la UE) y FLEGT (modificación) (salida de la UE) (DO L 34 de 30.12.2001, p. 1).
Países aplicables:
Reino Unido
Requisito/límites:
Obligaciones de los operadores
1Se prohibirá la comercialización de madera extraída ilegalmente o de productos derivados de la madera.
2Los operadores deberán ejercer la debida diligencia al comercializar madera o productos de la madera y, a tal fin, utilizar un marco de procedimientos y medidas,en lo sucesivo denominado "sistema de diligencia debida", tal como se establece en el artículo 6.
3.Cada operador mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice,excepto cuando el operador utilice un sistema de diligencia debida establecido por una organización de seguimiento a que se refiere el artículo 8.. Existing supervision systems under national legislation and any voluntary chain of custody mechanism which fulfil the requirements of this Regulation may be used as a basis for the due diligence system."
Ámbito de aplicación del producto:
El presente Reglamento establece las obligaciones de los operadores que comercialicen madera y productos de madera por primera vez en el mercado interior, así como las obligaciones de los comerciantes.
Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, |
Cuota De Producción: | 1 piezas |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Requisitos para el embalaje y los residuos de embalaje
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los productos de madera y a los productos de madera y a los Reglamentos FLEGT (modificación) (salida de la UE) y FLEGT (modificación) (salida de la UE) (DO L 34 de 30.12.2001, p. 1).
Países aplicables:
Reino Unido
Requisito/límites:
Obligaciones de los operadores
1Se prohibirá la comercialización de madera extraída ilegalmente o de productos derivados de la madera.
2Los operadores deberán ejercer la debida diligencia al comercializar madera o productos de la madera y, a tal fin, utilizar un marco de procedimientos y medidas,en lo sucesivo denominado "sistema de diligencia debida", tal como se establece en el artículo 6.
3.Cada operador mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice,excepto cuando el operador utilice un sistema de diligencia debida establecido por una organización de seguimiento a que se refiere el artículo 8.. Existing supervision systems under national legislation and any voluntary chain of custody mechanism which fulfil the requirements of this Regulation may be used as a basis for the due diligence system."
Ámbito de aplicación del producto:
El presente Reglamento establece las obligaciones de los operadores que comercialicen madera y productos de madera por primera vez en el mercado interior, así como las obligaciones de los comerciantes.