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En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 deberán presentar una solicitud de autorización de comercialización.

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 deberán presentar una solicitud de autorización de comercialización.

Nombre De La Marca: LCS Compliance Laboratory
Número De Modelo: En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1,
Cuota De Producción: 1 piezas
Precio: 100USD
Condiciones De Pago: El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Información detallada
Descripción del producto

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 deberán presentar una solicitud de autorización de comercialización. 0

Método de ensayo:

Requisitos para el embalaje y los residuos de embalaje

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los productos de madera y a los productos de madera y a los Reglamentos FLEGT (modificación) (salida de la UE) y FLEGT (modificación) (salida de la UE) (DO L 34 de 30.12.2001, p. 1).


Países aplicables:

Reino Unido


Requisito/límites:

Obligaciones de los operadores
1Se prohibirá la comercialización de madera extraída ilegalmente o de productos derivados de la madera.
2Los operadores deberán ejercer la debida diligencia al comercializar madera o productos de la madera y, a tal fin, utilizar un marco de procedimientos y medidas,en lo sucesivo denominado "sistema de diligencia debida", tal como se establece en el artículo 6.
3.Cada operador mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice,excepto cuando el operador utilice un sistema de diligencia debida establecido por una organización de seguimiento a que se refiere el artículo 8.. Existing supervision systems under national legislation and any voluntary chain of custody mechanism which fulfil the requirements of this Regulation may be used as a basis for the due diligence system."


Ámbito de aplicación del producto:

El presente Reglamento establece las obligaciones de los operadores que comercialicen madera y productos de madera por primera vez en el mercado interior, así como las obligaciones de los comerciantes.

 

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En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 deberán presentar una solicitud de autorización de comercialización.

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 deberán presentar una solicitud de autorización de comercialización.

Nombre De La Marca: LCS Compliance Laboratory
Número De Modelo: En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1,
Cuota De Producción: 1 piezas
Precio: 100USD
Condiciones De Pago: El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Información detallada
Nombre de la marca:
LCS Compliance Laboratory
Número de modelo:
En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1,
Cantidad de orden mínima:
1 piezas
Precio:
100USD
Condiciones de pago:
El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Descripción del producto

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 deberán presentar una solicitud de autorización de comercialización. 0

Método de ensayo:

Requisitos para el embalaje y los residuos de embalaje

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los productos de madera y a los productos de madera y a los Reglamentos FLEGT (modificación) (salida de la UE) y FLEGT (modificación) (salida de la UE) (DO L 34 de 30.12.2001, p. 1).


Países aplicables:

Reino Unido


Requisito/límites:

Obligaciones de los operadores
1Se prohibirá la comercialización de madera extraída ilegalmente o de productos derivados de la madera.
2Los operadores deberán ejercer la debida diligencia al comercializar madera o productos de la madera y, a tal fin, utilizar un marco de procedimientos y medidas,en lo sucesivo denominado "sistema de diligencia debida", tal como se establece en el artículo 6.
3.Cada operador mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice,excepto cuando el operador utilice un sistema de diligencia debida establecido por una organización de seguimiento a que se refiere el artículo 8.. Existing supervision systems under national legislation and any voluntary chain of custody mechanism which fulfil the requirements of this Regulation may be used as a basis for the due diligence system."


Ámbito de aplicación del producto:

El presente Reglamento establece las obligaciones de los operadores que comercialicen madera y productos de madera por primera vez en el mercado interior, así como las obligaciones de los comerciantes.