Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | El requisito de Amazon: Reglamento (UE) n.o 995/2010 |
Cuota De Producción: | 1 piezas |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Los Estados miembros deberán garantizar que los operadores que comercialicen madera y productos de la madera cumplan las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
Obligaciones de los operadores
1Se prohibirá la comercialización de madera extraída ilegalmente o de productos derivados de la madera.
2Los operadores deberán ejercer la debida diligencia al comercializar madera o productos de la madera y, a tal fin, utilizar un marco de procedimientos y medidas,en lo sucesivo denominado "sistema de diligencia debida", tal como se establece en el artículo 6.
3.Cada operador mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice,excepto cuando el operador utilice un sistema de diligencia debida establecido por una organización de seguimiento a que se refiere el artículo 8.. Existing supervision systems under national legislation and any voluntary chain of custody mechanism which fulfil the requirements of this Regulation may be used as a basis for the due diligence system."
Ámbito de aplicación del producto:
El presente Reglamento establece las obligaciones de los operadores que comercialicen madera y productos de madera por primera vez en el mercado interior, así como las obligaciones de los comerciantes.
Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | El requisito de Amazon: Reglamento (UE) n.o 995/2010 |
Cuota De Producción: | 1 piezas |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Los Estados miembros deberán garantizar que los operadores que comercialicen madera y productos de la madera cumplan las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
Obligaciones de los operadores
1Se prohibirá la comercialización de madera extraída ilegalmente o de productos derivados de la madera.
2Los operadores deberán ejercer la debida diligencia al comercializar madera o productos de la madera y, a tal fin, utilizar un marco de procedimientos y medidas,en lo sucesivo denominado "sistema de diligencia debida", tal como se establece en el artículo 6.
3.Cada operador mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice,excepto cuando el operador utilice un sistema de diligencia debida establecido por una organización de seguimiento a que se refiere el artículo 8.. Existing supervision systems under national legislation and any voluntary chain of custody mechanism which fulfil the requirements of this Regulation may be used as a basis for the due diligence system."
Ámbito de aplicación del producto:
El presente Reglamento establece las obligaciones de los operadores que comercialicen madera y productos de madera por primera vez en el mercado interior, así como las obligaciones de los comerciantes.