Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | Requisito de la Amazonía: Acuerdo de Ginebra de la UE |
Cuota De Producción: | 1 PCS |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Acuerdo de Ginebra de la UE
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
Se indicará el lugar de origen en caso de que su omisión pueda inducir al consumidor a error en cuanto al verdadero origen del producto.Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril, de 1979, deberá figurar el país de origen en su etiquetado.
Ámbito de aplicación del producto:
Se indicará el lugar de origen en caso de que su omisión pueda inducir al consumidor a error en cuanto al verdadero origen del producto.Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril, de 1979, deberá figurar el país de origen en su etiquetado.
Nombre De La Marca: | LCS Compliance Laboratory |
Número De Modelo: | Requisito de la Amazonía: Acuerdo de Ginebra de la UE |
Cuota De Producción: | 1 PCS |
Precio: | 100USD |
Condiciones De Pago: | El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido. |
Método de ensayo:
Acuerdo de Ginebra de la UE
Países aplicables:
Francia; Italia; Alemania; España; Países Bajos; Turquía; Suecia; Polonia; Bélgica
Requisito/límites:
Se indicará el lugar de origen en caso de que su omisión pueda inducir al consumidor a error en cuanto al verdadero origen del producto.Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril, de 1979, deberá figurar el país de origen en su etiquetado.
Ámbito de aplicación del producto:
Se indicará el lugar de origen en caso de que su omisión pueda inducir al consumidor a error en cuanto al verdadero origen del producto.Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril, de 1979, deberá figurar el país de origen en su etiquetado.