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En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial, la etiqueta de etiquetado de la información comercial no debe incluir los requisitos de etiquetado de la información comercial, incluidos los requisitos de etiquetado de la información comercial.

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial, la etiqueta de etiquetado de la información comercial no debe incluir los requisitos de etiquetado de la información comercial, incluidos los requisitos de etiquetado de la información comercial.

Nombre De La Marca: LCS Compliance Laboratory
Número De Modelo: En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial,
Cuota De Producción: 1 piezas
Precio: 100USD
Condiciones De Pago: El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Información detallada
Descripción del producto

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial, la etiqueta de etiquetado de la información comercial no debe incluir los requisitos de etiquetado de la información comercial, incluidos los requisitos de etiquetado de la información comercial. 0

Método de ensayo:

NOM-050-SCFI-2004 El nombre de la autoridad competente es el siguiente:
 

Países aplicables:

México
 

Requisito/límites:

La información sobre los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de manera que no induzca al consumidor en error con respecto a la naturaleza y las características de los productos.La información que figura en las etiquetas de los productos debe:
a) Expresarse en español, sin perjuicio de que se exprese también en otras lenguas.También debe estar en español., debe expresarse en términos comprensibles y legibles, de modo que el tamaño y el tipo de la carta permitan al consumidor leerla de un vistazo.al menos la información establecida en el apartado 5.2.1 de la presente norma oficial mexicana debe indicarse.
La información comercial para lectura de un vistazo que se menciona en el párrafo anterior, debe estar de acuerdo con el párrafo 4.8 de esta norma oficial mexicana.
b) Cumplir con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (véanse las referencias), sin perjuicio de que puedan expresarse también en otros sistemas de unidades.La información que se expresa en un sistema de unidades diferente del Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último.
c) Presentarse en una etiqueta fijada de tal manera que permanezca disponible hasta su venta o compra en condiciones normales, que deberá colocarse en cada unidad o en cada contenedor múltiple o colectivo.
c.1) Cuando la forma de presentación del producto al consumidor final sea un recipiente múltiple o colectivo que no permita ver el contenido,toda la información comercial obligatoria prevista en la subsección 5.2.1 de la presente norma oficial mexicana, deberán presentarse en el recipiente múltiple o colectivo, incorporando la leyenda No etiquetado para venta individual.
c.2) Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un recipiente múltiple o colectivo que permite ver su contenido,la información comercial obligatoria puede figurar en el contenedor múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en el individuo, ouna parte de la información comercial obligatoria podrá figurar en el envase múltiple o colectivo y el resto en todos y cada uno de los envases individuales del producto, siempre que la información comercial obligatoria que figura en cada uno de los envases de los productos en el individuo,puede verse a simple vista desde el exterior del contenedor múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra.
c.3) Si se abren los envases múltiples o colectivos y se extraen los productos preenvasados que contienen con el fin de asignarlos individualmente al consumidor final,Dichos productos deberán contener individualmente toda la información comercial obligatoria establecida por la presente norma., siempre que no estén incluidos en ninguno de los casos indicados en el apartado 2.2 de la misma NOM.
d) En la superficie principal de la exposición, al menos la siguiente información:
i) Nombre o denominación genérica del producto en los términos de la subsección 5.2.1 a) y)
ii) Declaración de cantidad.
Los productos sujetos a la aplicación de la presente norma oficial mexicana deberán incluir en sus etiquetas, como mínimo, la siguiente información comercial obligatoria:
a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.
Un producto es identificable de un vistazo si está contenido en un envase que permite ver su contenido; o, si el envase presenta el gráfico del producto,siempre que este gráfico no muestre otros productos no incluidos en el paquete.
b) Indicación de la cantidad de acuerdo con la NOM-030-SCFI, siempre que el contenido o el número de piezas de un producto puedan identificarse a simple vista.no será necesario indicar la declaración de cantidadEn este sentido, será irrelevante que la declaración de cantidad se indique o no en dichos productos y también la forma en que se realice (en una lengua distinta del español, en el idioma de los Estados miembros, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de los Estados miembros, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de los Estados miembros.en un lugar distinto de la superficie de exposición principal, en un tamaño menor al requerido). , etc.), siempre que dicha mención corresponda al producto que la contiene.
En el caso de envases múltiples o colectivos cuyo contenido no sea imposible de identificar a primera vista,deberá figurar la declaración de cantidad (sólo la correspondiente al contenedor múltiple o colectivo), no el que corresponde a cada uno de los envases de los productos en el individuo), de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias).La descripción de los componentes podrá figurar en la superficie de información y deberá incluir el nombre genérico o la denominación de los productos., así como su contenido o contenido neto.
c) Nombre, denominación o nombre de empresa y domicilio fiscal, incluido el código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación de productos nacionales o del importador.En el caso de los productos importados, esta información puede incorporarse al producto en el territorio nacional, después del despacho de aduanas y antes de que el producto sea comercializado.Esta información deberá ser facilitada a la Secretaría por el importador a petición de este último.Además, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que la soliciten cuando haya quejas sobre los productos.
d) La leyenda que identifica el país de origen del producto, por ejemplo Producto de..., Fabricado en..., Fabricado en..., Producido en..., u otros análogos.
e) Advertencias de riesgo mediante leyendas, gráficos o símbolos de precaución en el caso de productos peligrosos.
f) Cuando el uso, la manipulación o la conservación del producto requieran instrucciones, dicha información deberá presentarse.En caso de que dicha información se encuentre en un manual de instrucciones o en el anexo de la operación, deberá indicarse en la etiqueta respectiva: ANEXO INSTRUCTIVO O MANUAL DE OPERACIÓN, o otras leyendas similares, que podrán presentarse en mayúscula,letras minúsculas o en una combinación de ambas.
g) Cuando proceda, la fecha de caducidad o el consumo preferente
 

Ámbito de aplicación del producto:

Todos los productos vendidos en territorio mexicano, incluidos los fabricados en el país y también los importados.

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En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial, la etiqueta de etiquetado de la información comercial no debe incluir los requisitos de etiquetado de la información comercial, incluidos los requisitos de etiquetado de la información comercial.

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial, la etiqueta de etiquetado de la información comercial no debe incluir los requisitos de etiquetado de la información comercial, incluidos los requisitos de etiquetado de la información comercial.

Nombre De La Marca: LCS Compliance Laboratory
Número De Modelo: En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial,
Cuota De Producción: 1 piezas
Precio: 100USD
Condiciones De Pago: El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Información detallada
Nombre de la marca:
LCS Compliance Laboratory
Número de modelo:
En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial,
Cantidad de orden mínima:
1 piezas
Precio:
100USD
Condiciones de pago:
El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Descripción del producto

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de etiquetado de la información comercial, la etiqueta de etiquetado de la información comercial no debe incluir los requisitos de etiquetado de la información comercial, incluidos los requisitos de etiquetado de la información comercial. 0

Método de ensayo:

NOM-050-SCFI-2004 El nombre de la autoridad competente es el siguiente:
 

Países aplicables:

México
 

Requisito/límites:

La información sobre los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de manera que no induzca al consumidor en error con respecto a la naturaleza y las características de los productos.La información que figura en las etiquetas de los productos debe:
a) Expresarse en español, sin perjuicio de que se exprese también en otras lenguas.También debe estar en español., debe expresarse en términos comprensibles y legibles, de modo que el tamaño y el tipo de la carta permitan al consumidor leerla de un vistazo.al menos la información establecida en el apartado 5.2.1 de la presente norma oficial mexicana debe indicarse.
La información comercial para lectura de un vistazo que se menciona en el párrafo anterior, debe estar de acuerdo con el párrafo 4.8 de esta norma oficial mexicana.
b) Cumplir con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (véanse las referencias), sin perjuicio de que puedan expresarse también en otros sistemas de unidades.La información que se expresa en un sistema de unidades diferente del Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último.
c) Presentarse en una etiqueta fijada de tal manera que permanezca disponible hasta su venta o compra en condiciones normales, que deberá colocarse en cada unidad o en cada contenedor múltiple o colectivo.
c.1) Cuando la forma de presentación del producto al consumidor final sea un recipiente múltiple o colectivo que no permita ver el contenido,toda la información comercial obligatoria prevista en la subsección 5.2.1 de la presente norma oficial mexicana, deberán presentarse en el recipiente múltiple o colectivo, incorporando la leyenda No etiquetado para venta individual.
c.2) Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un recipiente múltiple o colectivo que permite ver su contenido,la información comercial obligatoria puede figurar en el contenedor múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en el individuo, ouna parte de la información comercial obligatoria podrá figurar en el envase múltiple o colectivo y el resto en todos y cada uno de los envases individuales del producto, siempre que la información comercial obligatoria que figura en cada uno de los envases de los productos en el individuo,puede verse a simple vista desde el exterior del contenedor múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra.
c.3) Si se abren los envases múltiples o colectivos y se extraen los productos preenvasados que contienen con el fin de asignarlos individualmente al consumidor final,Dichos productos deberán contener individualmente toda la información comercial obligatoria establecida por la presente norma., siempre que no estén incluidos en ninguno de los casos indicados en el apartado 2.2 de la misma NOM.
d) En la superficie principal de la exposición, al menos la siguiente información:
i) Nombre o denominación genérica del producto en los términos de la subsección 5.2.1 a) y)
ii) Declaración de cantidad.
Los productos sujetos a la aplicación de la presente norma oficial mexicana deberán incluir en sus etiquetas, como mínimo, la siguiente información comercial obligatoria:
a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.
Un producto es identificable de un vistazo si está contenido en un envase que permite ver su contenido; o, si el envase presenta el gráfico del producto,siempre que este gráfico no muestre otros productos no incluidos en el paquete.
b) Indicación de la cantidad de acuerdo con la NOM-030-SCFI, siempre que el contenido o el número de piezas de un producto puedan identificarse a simple vista.no será necesario indicar la declaración de cantidadEn este sentido, será irrelevante que la declaración de cantidad se indique o no en dichos productos y también la forma en que se realice (en una lengua distinta del español, en el idioma de los Estados miembros, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de los Estados miembros, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de la Comunidad, en el idioma de los Estados miembros.en un lugar distinto de la superficie de exposición principal, en un tamaño menor al requerido). , etc.), siempre que dicha mención corresponda al producto que la contiene.
En el caso de envases múltiples o colectivos cuyo contenido no sea imposible de identificar a primera vista,deberá figurar la declaración de cantidad (sólo la correspondiente al contenedor múltiple o colectivo), no el que corresponde a cada uno de los envases de los productos en el individuo), de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias).La descripción de los componentes podrá figurar en la superficie de información y deberá incluir el nombre genérico o la denominación de los productos., así como su contenido o contenido neto.
c) Nombre, denominación o nombre de empresa y domicilio fiscal, incluido el código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación de productos nacionales o del importador.En el caso de los productos importados, esta información puede incorporarse al producto en el territorio nacional, después del despacho de aduanas y antes de que el producto sea comercializado.Esta información deberá ser facilitada a la Secretaría por el importador a petición de este último.Además, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que la soliciten cuando haya quejas sobre los productos.
d) La leyenda que identifica el país de origen del producto, por ejemplo Producto de..., Fabricado en..., Fabricado en..., Producido en..., u otros análogos.
e) Advertencias de riesgo mediante leyendas, gráficos o símbolos de precaución en el caso de productos peligrosos.
f) Cuando el uso, la manipulación o la conservación del producto requieran instrucciones, dicha información deberá presentarse.En caso de que dicha información se encuentre en un manual de instrucciones o en el anexo de la operación, deberá indicarse en la etiqueta respectiva: ANEXO INSTRUCTIVO O MANUAL DE OPERACIÓN, o otras leyendas similares, que podrán presentarse en mayúscula,letras minúsculas o en una combinación de ambas.
g) Cuando proceda, la fecha de caducidad o el consumo preferente
 

Ámbito de aplicación del producto:

Todos los productos vendidos en territorio mexicano, incluidos los fabricados en el país y también los importados.