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En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva.

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva.

Nombre De La Marca: LCS Compliance Laboratory
Número De Modelo: En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe
Cuota De Producción: 1 piezas
Precio: 100USD
Condiciones De Pago: El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Información detallada
Descripción del producto

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva. 0

Método de ensayo:

NOM-030-SCFI-2006 El nombre de la autoridad competente es el siguiente:
 

Países aplicables:

México
 

Requisito/límites:

4.1 Ubicación y declaración de la información sobre la cantidad

4.1.1 Los datos cuantitativos y la unidad correspondiente a la magnitud elegida en función de las características del producto en cuestión deberán situarse en la superficie principal de exposición,y debe estar libre de cualquier información que impida su lecturaLa declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la declaración del contenido neto (véase, por ejemplo, las figuras siguientes).

Marca

Contigo neto XXX

Masa excavada: XXX

Marca

Cont. Netto XXX

Masa drenada: XXX

4.1.2 Para determinar la unidad correspondiente a la magnitud, según las características del producto en cuestión, véase el punto 4.4, cuadro 3.

4.1.3 Los datos cuantitativos y la unidad de medida deberán tener, como mínimo, el tamaño que se determine con arreglo a lo siguiente:

i) Basado en la superficie de visualización principal

En el caso de los productos que expresen su cantidad por cuenta numérica o por longitud, deberán indicarla en el tamaño correspondiente de acuerdo con el cuadro 1,la superficie de exposición principal se determina de acuerdo con el punto 4.3.
ii) Basado en la magnitud del contenido neto
En el caso de los productos que expresan su cantidad en magnitudes metrológicas de masa o volumen, pueden indicarla en el tamaño correspondiente según el cuadro 2.
Los envasadores de los productos de la subsección ii) podrán optar por utilizar las indicaciones de la letra i), incluso en el caso de productos que expresen su tamaño en masa o volumen,siempre que cumplan las disposiciones del presente artículo y lo utilicen de forma permanente..

En los recipientes que, debido a sus características, tengan más de una cara que se ajuste a la definición de superficie de exposición principal, el contenido,el contenido neto y/o la masa drenada pueden mostrarse en dos o más de ellas.

4.1.4 a las leyendas CONTENT, NET CONTENT o sus abreviaturas CONT., CONT. NET. y CONT.NETO no aplica las especificaciones de los cuadros 1 y 2 y puede escribirse con mayúsculas y / o minúsculasLos datos cuantitativos y la unidad correspondiente a la magnitud elegida, según las características del producto en cuestión, se deben situar junto a los datos cuantitativos, según el cuadro 3 (apartado 4.4).En caso de que el paquete contenga accesorios o productos complementarios, la leyenda CONTENT, NET CONTENT o sus abreviaturas deberán incluir, además de los datos previamente establecidos, datos que permitan la identificación de dichos productos,independientemente de su tamaño o ubicación.

En los productos que incluyen promociones, ofertas o muestras gratuitas,la declaración de contenido o contenido neto deberá corresponder a la cantidad de producto por el que el consumidor pague o declare el contenido o el contenido neto total..

4.2 Para los productos comercializados en recipientes múltiples o colectivos:

a) La declaración de cantidad podrá expresarse indistintamente por cuenta numérica de los recipientes que contiene o por contenido neto, salvo cuando el contenido o el contenido neto sea obvio,la ubicación y el tamaño de la letra utilizada no sean restrictivos.

b) En estos casos, los paquetes individuales deberán contener la declaración de cantidad de los datos cuantitativos de acuerdo con la presente norma.En caso de que los paquetes individuales no contengan la declaración de cantidad, debe declararse en el recipiente múltiple o colectivo, sin que la ubicación y el tamaño de la letra utilizada sean restrictivos.

4.3 Cálculo de la superficie de visualización principal

La superficie principal de visualización se expresará en cm2 y se calculará según se indica en las secciones siguientes:

Para las superficies rectangulares, la altura se multiplica por la anchura:
Para las superficies triangulares, la altura se multiplica por la anchura y se divide entre dos:
c) Para las superficies de recipientes y botellas cilíndricas, se considera el 40% del resultado de la multiplicación de la altura del recipiente, excluidos los bordes, cuellos y hombros,por el perímetro de la circunferencia más grande:

d) Para las superficies circulares, multiplicar 3.1416 por el cuadrado del radio:

En el caso de las superficies poligonales, el cálculo de la superficie de la figura geométrica deberá tenerse en cuenta:
Apothem

Superficies principales de

La exhibición = (perímetro) (apotema)

2

Perímetro

Marca

5

f) Para las superficies irregulares, se considerará el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie:

6

Marca

Superficies principales de

La exhibición = (base) altura)

2

4.3.1 This calculation of the main display surface is the basis for determining the minimum height of the quantitative data of the quantity declaration and the corresponding unit of magnitude according to table 1.

4.3.2 A petición de la parte interesada, en aquellos envases que, debido a sus características, resulten confusos para identificar la superficie principal de exposición,la Dirección General de Normas determinará cuál debe ser y cuáles sus dimensiones.

4.4 Unidades a utilizar

La unidad de medida o sus submúltiples, así como la simbología correspondiente, se aplicarán en función del estado físico del producto y de la cantidad contenida en el recipiente.según se establece en el cuadro 3.

4.4.1 Cuando la cantidad contenida en el envase sea inferior a la unidad de medida base, se utilizará el submúltiple de esta unidad y el símbolo correspondiente.

4.4.2 Cuando la cantidad contenida en el recipiente sea igual o superior a la unidad de medida básica, deberán utilizarse dicha unidad y el símbolo correspondiente.

4.4.3 En los casos en que la cantidad contenida en el envase sea superior a una, pero no corresponda a cantidades enteras, deberá indicarse como sigue:

a) Unidades

b) Símbolo decimal de acuerdo con el NOM-008-SCFI (véase 2 Referencias).

c) Fracción correspondiente con el menor número posible de dígitos y sin exceder las milésimas de un nivel unitario

d) Símbolo de la unidad correspondiente.

4.4.4 Casos no contemplados

Cuando se requiera el uso de unidades de medida distintas de las establecidas en el cuadro 3, deberá obtenerse la autorización de la Dirección General de Normalización del Ministerio de Economía.


Ámbito de aplicación del producto:

Todos los productos

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En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva.

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva.

Nombre De La Marca: LCS Compliance Laboratory
Número De Modelo: En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe
Cuota De Producción: 1 piezas
Precio: 100USD
Condiciones De Pago: El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Información detallada
Nombre de la marca:
LCS Compliance Laboratory
Número de modelo:
En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe
Cantidad de orden mínima:
1 piezas
Precio:
100USD
Condiciones de pago:
El importe de la ayuda se calculará en función de la cantidad de productos que se hayan vendido.
Descripción del producto

En el caso de las empresas que no cumplen los requisitos de la presente Directiva, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva. 0

Método de ensayo:

NOM-030-SCFI-2006 El nombre de la autoridad competente es el siguiente:
 

Países aplicables:

México
 

Requisito/límites:

4.1 Ubicación y declaración de la información sobre la cantidad

4.1.1 Los datos cuantitativos y la unidad correspondiente a la magnitud elegida en función de las características del producto en cuestión deberán situarse en la superficie principal de exposición,y debe estar libre de cualquier información que impida su lecturaLa declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la declaración del contenido neto (véase, por ejemplo, las figuras siguientes).

Marca

Contigo neto XXX

Masa excavada: XXX

Marca

Cont. Netto XXX

Masa drenada: XXX

4.1.2 Para determinar la unidad correspondiente a la magnitud, según las características del producto en cuestión, véase el punto 4.4, cuadro 3.

4.1.3 Los datos cuantitativos y la unidad de medida deberán tener, como mínimo, el tamaño que se determine con arreglo a lo siguiente:

i) Basado en la superficie de visualización principal

En el caso de los productos que expresen su cantidad por cuenta numérica o por longitud, deberán indicarla en el tamaño correspondiente de acuerdo con el cuadro 1,la superficie de exposición principal se determina de acuerdo con el punto 4.3.
ii) Basado en la magnitud del contenido neto
En el caso de los productos que expresan su cantidad en magnitudes metrológicas de masa o volumen, pueden indicarla en el tamaño correspondiente según el cuadro 2.
Los envasadores de los productos de la subsección ii) podrán optar por utilizar las indicaciones de la letra i), incluso en el caso de productos que expresen su tamaño en masa o volumen,siempre que cumplan las disposiciones del presente artículo y lo utilicen de forma permanente..

En los recipientes que, debido a sus características, tengan más de una cara que se ajuste a la definición de superficie de exposición principal, el contenido,el contenido neto y/o la masa drenada pueden mostrarse en dos o más de ellas.

4.1.4 a las leyendas CONTENT, NET CONTENT o sus abreviaturas CONT., CONT. NET. y CONT.NETO no aplica las especificaciones de los cuadros 1 y 2 y puede escribirse con mayúsculas y / o minúsculasLos datos cuantitativos y la unidad correspondiente a la magnitud elegida, según las características del producto en cuestión, se deben situar junto a los datos cuantitativos, según el cuadro 3 (apartado 4.4).En caso de que el paquete contenga accesorios o productos complementarios, la leyenda CONTENT, NET CONTENT o sus abreviaturas deberán incluir, además de los datos previamente establecidos, datos que permitan la identificación de dichos productos,independientemente de su tamaño o ubicación.

En los productos que incluyen promociones, ofertas o muestras gratuitas,la declaración de contenido o contenido neto deberá corresponder a la cantidad de producto por el que el consumidor pague o declare el contenido o el contenido neto total..

4.2 Para los productos comercializados en recipientes múltiples o colectivos:

a) La declaración de cantidad podrá expresarse indistintamente por cuenta numérica de los recipientes que contiene o por contenido neto, salvo cuando el contenido o el contenido neto sea obvio,la ubicación y el tamaño de la letra utilizada no sean restrictivos.

b) En estos casos, los paquetes individuales deberán contener la declaración de cantidad de los datos cuantitativos de acuerdo con la presente norma.En caso de que los paquetes individuales no contengan la declaración de cantidad, debe declararse en el recipiente múltiple o colectivo, sin que la ubicación y el tamaño de la letra utilizada sean restrictivos.

4.3 Cálculo de la superficie de visualización principal

La superficie principal de visualización se expresará en cm2 y se calculará según se indica en las secciones siguientes:

Para las superficies rectangulares, la altura se multiplica por la anchura:
Para las superficies triangulares, la altura se multiplica por la anchura y se divide entre dos:
c) Para las superficies de recipientes y botellas cilíndricas, se considera el 40% del resultado de la multiplicación de la altura del recipiente, excluidos los bordes, cuellos y hombros,por el perímetro de la circunferencia más grande:

d) Para las superficies circulares, multiplicar 3.1416 por el cuadrado del radio:

En el caso de las superficies poligonales, el cálculo de la superficie de la figura geométrica deberá tenerse en cuenta:
Apothem

Superficies principales de

La exhibición = (perímetro) (apotema)

2

Perímetro

Marca

5

f) Para las superficies irregulares, se considerará el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie:

6

Marca

Superficies principales de

La exhibición = (base) altura)

2

4.3.1 This calculation of the main display surface is the basis for determining the minimum height of the quantitative data of the quantity declaration and the corresponding unit of magnitude according to table 1.

4.3.2 A petición de la parte interesada, en aquellos envases que, debido a sus características, resulten confusos para identificar la superficie principal de exposición,la Dirección General de Normas determinará cuál debe ser y cuáles sus dimensiones.

4.4 Unidades a utilizar

La unidad de medida o sus submúltiples, así como la simbología correspondiente, se aplicarán en función del estado físico del producto y de la cantidad contenida en el recipiente.según se establece en el cuadro 3.

4.4.1 Cuando la cantidad contenida en el envase sea inferior a la unidad de medida base, se utilizará el submúltiple de esta unidad y el símbolo correspondiente.

4.4.2 Cuando la cantidad contenida en el recipiente sea igual o superior a la unidad de medida básica, deberán utilizarse dicha unidad y el símbolo correspondiente.

4.4.3 En los casos en que la cantidad contenida en el envase sea superior a una, pero no corresponda a cantidades enteras, deberá indicarse como sigue:

a) Unidades

b) Símbolo decimal de acuerdo con el NOM-008-SCFI (véase 2 Referencias).

c) Fracción correspondiente con el menor número posible de dígitos y sin exceder las milésimas de un nivel unitario

d) Símbolo de la unidad correspondiente.

4.4.4 Casos no contemplados

Cuando se requiera el uso de unidades de medida distintas de las establecidas en el cuadro 3, deberá obtenerse la autorización de la Dirección General de Normalización del Ministerio de Economía.


Ámbito de aplicación del producto:

Todos los productos